Articulo 53 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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Artículo 53. Recurso en interés de ley.

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Por la tramitación de este recurso el profesional de la Procura devengará como máximo la cantidad señalada en los artículos 2 o 3, según corresponda.

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  • Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024