Articulo 53 Aprovechamien...ón privada

Articulo 53 Aprovechamientos en montes o terrenos forestales de gestión privada

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 53. Prácticas prohibidas en la realización de los aprovechamientos micológicos

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


En la realización de aprovechamientos micológicos quedan prohibidas las siguientes prácticas:

a) Remover el suelo, tanto en la fase de localización como en la de recogida, de manera que se altere o perjudique la cubierta vegetal superficial.

Por excepción, en el caso de los hongos hipogeos (subterráneos) se permite remover el suelo siempre que su aprovechamiento se realice extremando las precauciones, de manera que, una vez finalizados los trabajos, el terreno quede en las condiciones más próximas a las originales.

b) Usar rastrillos metálicos, rastrillos de madera, azadas o cualquier otra herramienta que altere la parte vegetativa de la seta. En todo caso, la hoja del instrumento empleado no excederá de los 11 centímetros de longitud.

c) Recoger setas y hongos por la noche, con independencia del tipo de aprovechamiento y de la especie. A estos efectos, la noche comprenderá el período que va desde el atardecer hasta el amanecer, según las tablas de orto y ocaso.

d) Romper o deteriorar cualquier ejemplar que no sea objeto de recolección, excepto roturas puntuales de algún ejemplar necesarias para la adecuada identificación taxonómica.

e) Recoger setas en las primeras y en las últimas fases de su desarrollo, es decir, cuando los ejemplares sean demasiado jóvenes o demasiado viejos.

f) Recoger, alterar o estropear ejemplares de especies protegidas.

g) Trasladar y almacenar las setas en bolsas de plástico o similares, o en recipientes con recubrimiento exterior o interior que impidan o disminuyan la permeabilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2020 en vigor desde 09-06-2020