Articulo 53 Aguas
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Artículo 53. Tipo de gravamen.

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1. El tipo de gravamen para usos domésticos y asimilados se determinará en función del número de personas que habitan las viviendas y en función del volumen de agua consumido. A estos efectos, se establecen los siguientes tramos de volumen:

Tramos Volumen mensual (m³)
Primero ≤ 2*n
Segundo > 2*n y ≤ 4*n
Tercero > 4*n y ≤ 8*n
Cuarto > 8*n

Donde n es el número de personas en la vivienda.

2. Se establece una cuota fija de 1,54 Â? por contribuyente y mes. En caso de que en ese periodo el contribuyente no sobrepasase el volumen establecido en el primer tramo, la cuota fija será de 0,51 Â?.

3. La parte variable resulta de aplicar a los consumos mensuales los siguientes tipos de gravamen:

a) Consumo realizado dentro del primer tramo: 0,00 Â?/m3.

b) Consumo realizado dentro del segundo tramo: 0,29 Â?/m3.

c) Consumo realizado dentro del tercer tramo: 0,37 Â?/m3.

d) Consumo realizado dentro del cuarto tramo: 0,42 Â?/m3.

4. Salvo prueba en contrario, se presume que una vivienda está habitada por tres personas. Reglamentariamente se determinarán los requisitos para acreditar ante Aguas de Galicia, a instancia del sujeto pasivo, un número diferente de habitantes por vivienda, así como los plazos para llevarlo a cabo y el período de permanencia en el dato. Las modificaciones resultantes tendrán efectos a partir del primer día natural del tercer mes siguiente a su acreditación, o bien en el siguiente período de liquidación en el caso de fuentes propias.

No obstante, en aquellos supuestos donde el ayuntamiento haya establecido un sistema tarifario para sus tasas que tenga en cuenta el número de personas empadronadas y dicha acreditación sea realizada de oficio en base a los datos obrantes en el padrón municipal, en la facturación del canon del agua se tendrá en cuenta el número de personas acreditado por el ayuntamiento, de acuerdo con los requisitos que se establezcan en la correspondiente ordenanza municipal.

5. En los supuestos de usos asimilados a domésticos, el tipo de gravamen será el correspondiente al establecido para una vivienda de tres personas, aplicándose al consumo realizado dentro del primer tramo el tipo correspondiente al segundo tramo.

6. En los supuestos de que los contadores, aprovechamientos o aforos fuesen colectivos, el valor de n establecido en el apartado 1 del presente artículo será el resultado de multiplicar por 3 el valor obtenido de la aplicación del apartado 3 del artículo anterior. En estos supuestos no será de aplicación lo establecido en el apartado 4 de este artículo.

7. En los supuestos de comunidades de usuarios legalmente constituidas, así como para las captaciones propias en los usos domésticos definidos en el artículo 2.42 de la presente Ley, los tipos de gravamen indicados en los apartados 2 y 3 se afectarán de un coeficiente igual a 0,1.

8. Si en el período de facturación se constatara la existencia de una fuga de agua en la red interna de suministro del contribuyente y el volumen facturado tiene una consideración desproporcionada en virtud de dicha fuga, los tipos de gravamen del tercero y cuarto tramo de consumo indicado en las letras c) y d) del apartado 3 serán los establecidos para el tramo 2 indicado en la letra b) de dicho apartado.

A estos efectos tendrá la consideración de volumen desproporcionado aquel que reúna los siguientes requisitos:

- Que el volumen facturado sea superior al quíntuplo del volumen promedio de los períodos de facturación inmediatos anteriores que representen el ciclo de un año de facturación.

- Que el contribuyente hubiese tomado las medidas necesarias para reparar la fuga en el plazo de una semana desde que tuvo conocimiento de la existencia de la fuga. Cuando esta fecha no se conozca, se entenderá que el contribuyente tuvo conocimiento de la existencia de la fuga en el momento en que se le notifique la factura de agua correspondiente al período en el que se produjo la fuga.

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