Articulo 53 Agraria
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Artículo 53. Protección.

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1. Las denominaciones de origen e indicaciones geográficas registradas estarán protegidas, en los términos que señalen las normas de la Unión Europea, y con carácter fundamental de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 1151/2012 o norma que lo sustituya.

2. La protección de las denominaciones origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas utilizadas como ingredientes se adecuarán a la Comunicación de la Comisión que lleva por título "Directrices sobre el etiquetado de los productos alimenticios que utilizan como ingredientes denominaciones de origen protegidas (DOP) e indicaciones geográficas protegidas (IGP)" (DOUE Serie C n.º 341 de 16 de diciembre de 2010), sin perjuicio de lo que pueda resultar del derecho de la Unión Europea y su interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015