Articulo 53 Agencia para ... -eu-LISA-

Articulo 53 Agencia para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia -eu-LISA-

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Artículo 53. Sucesión legal

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1. La Agencia creada por el presente Reglamento será la sucesora legal de la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia establecida por el Reglamento (UE) n.º 1077/2011 en relación con todos los contratos que haya celebrado esta última, los pasivos que haya contraído y las propiedades que haya adquirido.

2. El presente Reglamento no afectará al valor jurídico de los acuerdos, acuerdos de trabajo y memorandos de entendimiento celebrados por la Agencia establecida en virtud del Reglamento (UE) n.º 1077/2011, sin perjuicio de cualesquiera modificaciones de los mismos que exija el presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018