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Articulo 53 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 53. Contenido de las licencias deportivas federativas

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Las licencias deportivas federativas tendrán, de forma general, el siguiente contenido mínimo:

a) Identificación de la persona física que obtiene la licencia (nombre y apellidos, código de la asistencia sanitaria obligatoria y fecha de nacimiento).

b) Identificación de la persona jurídica que expide la licencia deportiva.

c) Clase de licencia y si es una persona deportista, personal técnico o árbitro.

d) Duración de la licencia.

e) El seguro previsto en esta ley.

f) La entidad deportiva a la cual pertenece el titular, la categoría y el estamento, si procede.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023