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Articulo 53 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 53. Unión de Federaciones Deportivas Vascas.

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1.- La Unión de Federaciones Deportivas Vascas es la entidad de base asociativa formada por las federaciones deportivas vascas, con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, que tiene por objeto la búsqueda de bases comunes para la mejora y el desarrollo del deporte federado vasco, la defensa y mejor cumplimiento de sus fines deportivos y el establecimiento de comunes estructuras administrativas o de asistencia técnica de las citadas federaciones deportivas. Asimismo, dentro de su ámbito competencial, podrá ejercer una función asesora de la Administración deportiva de Euskadi, sin perjuicio de la capacidad asesora específica de cada federación deportiva en su ámbito deportivo.

2.- La Unión de Federaciones Deportivas Vascas será la entidad representativa del conjunto de las federaciones deportivas vascas, sin perjuicio de la representatividad específica de cada federación deportiva en su ámbito deportivo.

3.- Las asociaciones territoriales de federaciones serán las entidades representativas del conjunto de las federaciones deportivas territoriales de cada territorio histórico, sin perjuicio de la representatividad específica de cada federación deportiva territorial en su modalidad o ámbito deportivo.