Articulo 53 Actividad física y deporte de Canarias
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Artículo 53. Los espacios deportivos para el deporte en el medio urbano.

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Las administraciones públicas canarias promoverán las condiciones favorables para la práctica deportiva libre y espontánea en el medio urbano, desarrollando los reglamentos de usos y disfrute de estos y habilitando, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, espacios, accesibilidad y fórmulas de uso en condiciones óptimas y seguras para ello.

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  • Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019