Articulo 53 Actividad Física y Deporte de Asturias
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Artículo 53.-Prohibición de derechos de representación, retención y formación.

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1. Las entidades deportivas y las federaciones deportivas solo podrán tratar directamente con los titulares de la patria potestad o representantes legales del menor, para obtener los servicios deportivos de los menores, a excepción de los que tengan contrato profesional.

2. El menor podrá abandonar en cualquier momento la entidad deportiva para practicar el mismo deporte con otra entidad, sin que pueda aquella ejercer derecho de retención o de prórroga forzosa.