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Articulo 53 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 53. Medidas extraordinarias de supervisión y control sobre las federaciones deportivas aragonesas.

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1. Para garantizar el efectivo cumplimiento de las funciones legalmente encomendadas a las federaciones deportivas aragonesas, la dirección general competente en materia de deporte podrá llevar a cabo acciones encaminadas a la inspección de los libros federativos, de las convocatorias de los órganos supremos de gobierno y de representación y a la averiguación de infracciones o irregularidades muy graves en materia electoral y de disciplina deportiva.

2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, la dirección general competente en materia de deporte podrá abrir expediente con la suspensión provisional, por un máximo de tres meses, de las funciones del presidente.

Desde su apertura, y para todo el tiempo que dure la suspensión, se aplicarán, en lo relativo al ejercicio del cargo las correspondientes normas estatutarias y reglamentarias de la federación.

De no recoger las normas propias de la federación afectada previsión específica al respecto, el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés, a instancias del director general competente en materia de deporte, nombrará a la persona que temporalmente ejercerá estas funciones mientras permanezca en vigor la suspensión provisional.

Transcurrido el plazo para el que se acordó la suspensión provisional o resuelta la causa que la provocó, quedará esta sin efecto, recuperando el presidente su condición, siempre que no hubiere sido objeto de sanción por el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés.

Si en la tramitación del correspondiente expediente se detectaran indicios de la comisión de alguna falta grave o muy grave, la dirección general competente en materia de deporte elevará informe al Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés para que adopte, en su caso, las correspondientes medidas provisionales de acuerdo con el régimen disciplinario aplicable.

3. El Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés podrá adoptar de oficio o a instancia de la dirección general competente en materia de deporte, ante el reiterado y grave incumplimiento de la normativa electoral vigente por los órganos federativos responsables del desarrollo de los procesos electorales, alguna, o todas, de las siguientes resoluciones:

a) Suspender el citado procedimiento, suspendiendo igualmente en sus funciones a los miembros de aquellos órganos.

b) Designar interventores electorales propuestos por el propio Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés, que se encargarán de proseguir y finalizar el proceso electoral de acuerdo con lo dispuesto en las normas electorales.

c) La suspensión podrá ampliarse también a los miembros de la Comisión Gestora de la federación si estos se excedieran en las competencias que les corresponden, ocupándose en este caso los interventores electorales de las funciones que competen a dicha comisión hasta la finalización del período electoral.

4. La dirección general competente en materia de deporte podrá convocar a los órganos federativos cuando se incumplan las normas legales o estatutarias al respecto.

5. El departamento competente en materia de deporte, por medio de los órganos correspondientes, previo informe del Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés, podrá avocar el ejercicio de todas o alguna de las funciones públicas de las federaciones deportivas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre régimen jurídico del sector público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018