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Articulo 53 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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Artículo 53. Responsabilidades de las familias acogedoras

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Las familias acogedoras tendrán las siguientes responsabilidades:

a) Velar por el bienestar y el interés superior de la persona menor de edad, tenerla en su compañía, alimentarla, educarla y procurarle una formación integral, holística y comunitaria en un entorno de afecto y de incondicionalidad.

En el caso de personas menores de edad con discapacidad, deberá continuar prestando los apoyos especializados que viniera recibiendo o adoptar otros más adecuados a sus necesidades.

b) Aceptación incondicional de la persona menor de edad acogida, respetando sus orígenes y características propias.

c) Escuchar a la persona menor de edad antes de tomar decisiones que le afecten, si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de 12 años, sin exclusión alguna por discapacidad, y a transmitir a la entidad pública las peticiones que esta pueda realizar dentro de su madurez.

d) Asegurar la plena participación de la persona menor de edad en la vida de familia.

e) Informar a la entidad pública de cualquier hecho de trascendencia en relación con la persona acogida.

f) Respetar y facilitar las relaciones con la familia de origen de la persona menor de edad, en la medida de las posibilidades de las personas acogedoras, en el marco del régimen de visitas establecido a favor de aquella y la reintegración familiar, en su caso. En tal sentido, deberá respetar la presencia de la familia de origen en la vida del niño o niña, comprometiéndose en su papel de complementariedad de aquella y facilitando la conciliación del doble vínculo.

g) Colaborar activamente con las entidades públicas en el desarrollo de la intervención individualizada con la persona menor de edad y seguimiento de la medida, observando las indicaciones y orientaciones de la misma. En tal sentido, deberá actuar de forma coordinada con las personas profesionales y especializadas encargadas del seguimiento del acogimiento, así como compartir con ellas la información disponible y seguir sus orientaciones.

h) Respetar la confidencialidad de los datos relativos a los antecedentes personales y familiares de la persona menor de edad.

i) Comunicar cualquier cambio de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta para la valoración de su aptitud como familia acogedora y las que se tomaron en consideración para la formalización del acogimiento, en particular aquellos que afecten a la composición del núcleo de convivencia de la familia acogedora, ya sea por incorporación de nuevos miembros como por la salida de aquellos que ya formaban parte de la unidad familiar cuando se llevó a cabo el estudio psicológico y social. Deberá comunicar en todo caso los cambios de domicilio y de teléfono.

j) No utilizar ni difundir la imagen, grabaciones, datos personales ni de cualquier otra índole de la persona acogida a través de medios de comunicación o redes sociales.

k) Participar en cuantas acciones formativas sean convocadas por la entidad pública, salvo causa suficientemente justificada.

l) Actualizar su disponibilidad si en el plazo de un año desde que se declaró la aptitud no han realizado acogimiento alguno.

m) Solicitar autorización previa y expresa a la entidad pública o de las personas que ostenten la patria potestad o la tutela respecto de aquellas actuaciones que por su naturaleza o entidad resulten extraordinarias respecto de las que integran la atención común a la persona menor de edad acogida, por razón de su edad, condiciones y necesidades y, en todo caso, las relacionadas a continuación:

- Las intervenciones quirúrgicas graves, no necesarias para la supervivencia, que puedan conllevar secuelas que afecten a la calidad de vida de la persona menor de edad acogida.

- Sometimiento a exploraciones, valoraciones y peritaciones psicológicas, sociales o de cualquier otra índole por personal ajeno a la entidad pública con competencia en materia de infancia y adolescencia, incluidas las entidades colaboradoras.

- Desplazamientos temporales fuera del territorio nacional.

- Desplazamientos permanentes fuera del territorio de la Comunitat Valenciana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021