Articulo 53 Accesibilidad universal
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Artículo 53. Tipificación de las infracciones muy graves

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Tienen la consideración de infracciones muy graves:

a) Cualquier conducta de acoso relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra sus derechos fundamentales.

b) Cualquier forma de presión ejercida sobre los órganos competentes en el ejercicio de las potestades administrativas que se ejerzan en cumplimiento de las exigencias de esta ley.

c) El incumplimiento reiterado de los requerimientos administrativos específicos que formulen los órganos competentes para el cumplimiento de las prescripciones de esta ley o de la normativa de desarrollo.

d) Las acciones u omisiones que, cuando se desatiendan las instrucciones dadas por las administraciones públicas, generen situaciones de riesgo o daño grave para la integridad o la salud de las personas con discapacidad.

e) Las conductas calificadas como graves cuando sus autores hayan actuado movidos, además, por odio o desprecio racial o étnico, de género, orientación sexual, edad, discapacidad grave o no posibilidad de representarse a sí mismo.

f) El incumplimiento de adoptar las exigencias de accesibilidad o las medidas de ajustes razonables establecidas en esta ley y las normas que la desarrollen, que impida el libre acceso a las personas con discapacidad a los espacios de uso público, edificaciones, transportes, productos, servicios y comunicaciones y su utilización segura y sin peligro.

g) El incumplimiento, por parte de las personas obligadas, de las normas legales sobre accesibilidad que impida o dificulte gravemente a las personas con discapacidad ejercer los derechos fundamentales y disfrutar de las libertades públicas.

h) La comisión de tres infracciones graves en el plazo de un año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017