Articulo 53 Abastecimient...o de Aguas

Articulo 53 Abastecimiento y Saneamiento de Aguas

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Artículo 53. Medidas frente a vertidos irregulares.

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1. Sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan de entre las previstas en el artículo 48 de esta Ley, la realización de vertidos sin cumplir las condiciones establecidas en la autorización o contraviniendo la legislación aplicable, podrá ser objeto de una o varias de las siguientes medidas.

a) Requerir al titular del vertido para que adopte las medidas necesarias para adecuar las condiciones del vertido a los parámetros exigidos mediante un pretratamiento del mismo o la modificación de los procesos que lo originan o para regularizar el vertido ilegal.

c) Suspender provisionalmente el vertido.

d) Prohibir el vertido cuando existiendo incumplimiento, no pueda ser corregido suficientemente.

e) Revocar, cuando proceda, la autorización de vertido.

f) Exigir la reparación del eventual daño causado por el vertido en los términos previstos en el artículo 49 de la presente Ley.

g) Imponer multas coercitivas por lapsos mensuales para garantizar el cumplimiento de lo ordenado. La cuantía de cada multa coercitiva no podrá superar el 10por ciento del coste de la reparación o de la cantidad correspondiente a la infracción cometida, ni superar el importe de la sanción fijada.

2. Corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de abastecimiento y saneamiento la adopción, previa tramitación del correspondiente procedimiento, de las medidas previstas en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-12-2014 en vigor desde 05-12-2014