Articulo 53 Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 53.
Vigente
Para que surta efectos administrativos la transferencia ínter vivos a título oneroso o lucrativo, de la propiedad de un buque cuya eslora entre perpendiculares sea igual o superior a seis metros será necesaria notificación a la Dirección General de la Marina Mercante.
Cuando el buque o embarcación tenga una eslora entre perpendiculares inferior a la mencionada en el párrafo anterior, se notificará a la Jefatura Provincial de la Marina Mercante de la Provincia Marítima donde está inscrito el buque o embarcación, quien lo comunicará a la Dirección General de la Marina Mercante.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-08-1989 en vigor desde 16-08-1989