Articulo 53 2023 PGE
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»Artículo 53. Información sobre avales públicos otorgados.
El Gobierno comunicará trimestralmente a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, el saldo vivo y características principales de los avales públicos otorgados. La Oficina pondrá dicha documentación a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2022 en vigor desde 01-01-2023