Articulo 528 Código civil
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»Artículo 528
Vigente
Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los derechos de uso y habitación, en cuanto no se opongan a lo ordenado en el presente capítulo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889