Articulo 5265 Reglamento de Circulación Ferroviaria
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»5.2.6.5. Protección en caso de baja temporal de las instalaciones del paso.
Vigente
En el supuesto de baja temporal de las instalaciones del PN por reparación o mantenimiento de estas, se le dotará de personal a pie de paso o se cerrará el tránsito. En ningún caso se aplicará una protección de clase P.
Si permanece abierto, se regularán por Consigna del AI las condiciones particulares de operación y protección del paso.
Modificaciones
- Modificación realizada (5.2.6.5 (se añade)) por Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.
(BOE de 29-10-2020) en vigor desde 31-10-2020 - Texto Original. Publicado el 18-07-2015 en vigor desde 31-10-2020