Articulo 52 Vivienda de Galicia

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Artículo 52. Parque público de viviendas del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

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1. Se entiende por parque público de viviendas del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo el conjunto de las viviendas protegidas que dicho organismo califique como viviendas de promoción pública (VPP), así como las que adquiera por cualquier título, y cuya finalidad sea atender a las necesidades de vivienda de las personas que cumplan con los requisitos fijados reglamentariamente.

2. (Derogado)

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