Articulo 52 Vivienda de Galicia
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»Artículo 52. Parque público de viviendas del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
Vigente
1. Se entiende por parque público de viviendas del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo el conjunto de las viviendas protegidas que dicho organismo califique como viviendas de promoción pública (VPP), así como las que adquiera por cualquier título, y cuya finalidad sea atender a las necesidades de vivienda de las personas que cumplan con los requisitos fijados reglamentariamente.
2. (Derogado)
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
(DOGA de 13-11-2023) en vigor desde 03-12-2023