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Articulo 52 Turismo de Galicia -Derogada-

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Artículo 52. Medidas de promoción turística.

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1. La Xunta de Galicia adoptará en materia de promoción del turismo las medidas más adecuadas para potenciar y promocionar la imagen de calidad de Galicia como destino turístico.

2. Las actuaciones promocionales comprenderán:

  1. El diseño y la ejecución de campañas de promoción turística de Galicia.

  2. La participación en ferias y certámenes relacionados con el sector turístico.

  3. La utilización de las nuevas tecnologías, especialmente de internet.

  4. La concertación de acciones conjuntas de promoción turística con otras comunidades autónomas, con la Administración general del Estado y con las administraciones de otros estados, en especial con la República Portuguesa en el marco de la eurorregión Galicia-Norte de Portugal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009