Articulo 52 Turismo de Canarias

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Artículo 52. Programas de fomento y apoyo técnico.

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1. El Gobierno de Canarias, a través del departamento con competencia en materia de turismo, elaborará y pondrá en acción programas de fomento en los que, a través de subvenciones, se estimule:

a) La fusión y concentración de empresas y los programas de acción conjunta tendentes a mejorar la productividad mediante la disminución de costes, prestaciones de servicios en común u otros medios análogos.

b) La modernización de empresas, en cuanto implique renovación de las instalaciones, adquisición de nuevos equipamientos o actualización de sistemas obsoletos.

c) El saneamiento de las empresas que lo precisen, por actuación sobre su estructura financiera o cualquier otro tipo de apoyo legítimo.

d) La difusión de manifestaciones culturales propias de Canarias.

e) Cualesquiera otras acciones relativas a la oferta turística que el Gobierno estime merecedoras de apoyo público.

La Consejería competente en materia turística ofrecerá apoyo técnico a las acciones e iniciativas descritas y a cualesquiera otras que tiendan hacia una oferta de mayor calidad.

2. La concesión de subvenciones se realizará conforme a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad y por los procedimientos reglamentariamente establecidos para el ejercicio de la acción de fomento.

3. La aprobación del programa de fomento obligará a todas las demás Administraciones públicas a coordinar sus correspondientes acciones de fomento turístico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-1995 en vigor desde 19-07-1995