Articulo 52 Turismo de C Valenciana -Derogada-
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Articulo 52 Turismo de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 52. Infracciones muy graves.

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Se consideran infracciones administrativas de carácter muy grave:

  1. El ejercicio de una actividad turística sin haber comunicado su inicio del modo legalmente determinado o sin la habilitación preceptiva para ello.

  2. No reunir los requisitos esenciales establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la actividad o no mantenerlos durante su ejercicio, así como carecer de la documentación sustancial que deba acompañarse o incorporarse a una declaración responsable o a una comunicación previa.

  3. Carecer de la fianza exigida por la norma correspondiente o, disponiendo de la misma, que no alcance la cuantía exigida por la norma.

  4. El incumplimiento de la normativa de protección y prevención de incendios, medidas de seguridad, o de sanidad e higiene, cuando entrañe grave riesgo para la integridad física o salud de las personas.

  5. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad y comunicación en la comercialización de apartamentos o viviendas turísticas, siendo responsables solidarios de la inclusión y la veracidad de los datos incluidos en sus medios los titulares de los canales de publicidad o comercialización.

Modificaciones