Articulo 52 Turismo de C La Mancha
Articulo 52 Turismo de C La Mancha

Articulo 52 Turismo de C. La Mancha

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 52. Facultades.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores tendrán carácter de agentes de la autoridad y gozarán, como tales, de la protección y facultades que a los mismos dispensa la normativa vigente.

2. Cuando lo consideren preciso para el mejor cumplimiento de sus funciones, los inspectores de turismo podrán recabar la cooperación del personal y servicios dependientes de la misma u otras Administraciones y organismos públicos y el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía Local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-1999 en vigor desde 28-07-1999