Articulo 52 Turismo de C. León
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 52. Desarrollo turístico sostenible.
Vigente
La actividad turística de la Comunidad de Castilla y León se desarrollará en el marco del principio de desarrollo sostenible, con el fin de preservar los recursos turísticos y de procurar su correcto aprovechamiento, como garantía para conservar el legado cultural, natural y social de la Comunidad Autónoma, y contribuir de forma equitativa al crecimiento económico y al bienestar de los seres humanos y, en particular, de los ciudadanos castellanos y leoneses.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011