Articulo 52 Transporte pú...de turismo

Articulo 52 Transporte público de personas en vehículos de turismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 52. Hoja de ruta.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las empresas titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor habrán de cumplimentar una hoja de ruta por cada servicio contratado, que deberá conservarse durante el plazo de un año desde la celebración del contrato y estará a disposición de los servicios de inspección de transporte terrestre.

2. Se establecerá reglamentariamente el contenido mínimo de las hojas de ruta, en las que habrán de constar, al menos, los datos identificativos del arrendador y arrendatario, el lugar y fecha de celebración del contrato que motiva el desplazamiento, el lugar, fecha y hora en que tenga que iniciarse el servicio, la fecha en que este va a finalizar y el lugar de destino, la matrícula del vehículo empleado para el desplazamiento y aquellas otras disposiciones que libremente hicieran constar las partes contratantes.

3. Cuando en el contrato celebrado para la realización del servicio se incluyese la totalidad de los datos exigidos para cumplimentar la hoja de ruta, podrán refundirse en un único documento.

4. La dirección general de la Xunta de Galicia con competencias en materia de transportes podrá acordar dejar sin efecto las obligaciones que establece este artículo respecto de la hoja de ruta, en servicios interurbanos y, en su caso, urbanos, cuando la persona titular de la autorización de arrendamiento de vehículos con conductor esté obligada a comunicar a la Administración, por vía electrónica, información análoga a la prevista para la hoja de ruta.

Modificaciones