Articulo 52 Transporte de personas por carretera
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»Artículo 52. Competencia.
Vigente
Los órganos competentes para el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones o licencias de transporte de personas viajeras ejercerán la potestad sancionadora en relación con los servicios de su competencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006