Articulo 52 Transporte de... carretera

Articulo 52 Transporte de personas por carretera

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Artículo 52. Competencia.

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Los órganos competentes para el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones o licencias de transporte de personas viajeras ejercerán la potestad sancionadora en relación con los servicios de su competencia.

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  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006