Articulo 52 Transparencia...ticipación

Articulo 52 Transparencia y de Participación

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Artículo 52. Derecho a participar

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1. La ciudadanía tendrá derecho a la participación y colaboración ciudadana ya sea directamente o través de entidades ciudadanas.

A los efectos de esta Ley, se entiende por ciudadanía aquellas personas que ostenten la condición de ciudadanos o residentes en la Comunidad de Madrid.

2. Tienen la consideración de entidades ciudadanas:

a) Las entidades privadas sin ánimo de lucro:

1.º Que estén válidamente constituidas, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.

2.º Cuya actuación se desarrolle en el ámbito del territorio de la Comunidad de Madrid.

3.º Que tengan entre sus fines u objetivos, de acuerdo con sus estatutos o norma de creación, la participación ciudadana, o bien la materia objeto del proceso participativo de que se trate.

b) Las entidades representativas de intereses colectivos cuyo ámbito de actuación se desarrolle en el territorio de la Comunidad de Madrid.

c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que se conformen como plataformas, movimientos, foros o redes ciudadanas sin personalidad jurídica, incluso las constituidas circunstancialmente, cuya actuación se desarrolle en el ámbito del territorio de la Comunidad de Madrid, debiendo designarse una comisión y un representante de la misma. Las personas agrupadas, las que formen parte de la comisión y el representante deberán acreditar su personalidad y el cumplimiento de los requisitos del apartado 1, así como la determinación de intereses, identificación, fines y objetivos concretos respecto al proceso participativo de que se trate, su carácter circunstancial o temporal, en su caso, y el resto de los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

d) Las organizaciones sindicales, empresariales, colegios profesionales y demás entidades representativas de intereses colectivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2019 en vigor desde 01-01-2020