Articulo 52 Transparencia...Valenciana

Articulo 52 Transparencia y Buen Gobierno de C. Valenciana

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Artículo 52. Colaboración e información

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1. La administración de la Generalitat prestará la colaboración necesaria al Consejo Valenciano de Transparencia para el desarrollo eficaz de sus funciones y para la dotación de personal y de medios. Con este propósito, se pueden establecer los mecanismos de colaboración que sean oportunos para garantizar la eficiencia en la gestión de los servicios comunes.

En particular, en aquellos casos en los cuales el Consejo Valenciano de Transparencia tenga que resolver reclamaciones o consultas o adoptar criterios de interpretación en asuntos donde entren en conflicto el principio de transparencia y el derecho fundamental a la protección de datos, podrá recabar el asesoramiento del delegado o delegada de protección de datos de la Generalitat, quien informará, con carácter no vinculante, de los aspectos consultados.

2. Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Valenciano de Transparencia puede pedir los datos y los informes que estime necesarios a las administraciones públicas y a los sujetos a los cuales se aplica esta ley, los cuales tendrán que facilitar la información que se les solicite.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2022 en vigor desde 12-05-2022