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Articulo 52 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República

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Artículo 52. Funciones de las Sindicaturas Electorales Comarcales y de Arán

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1. Corresponden a las Sindicaturas Electorales Comarcales y a la Sindicatura Electoral de Aran en relación a los procesos electorales, las consultas populares y los procesos de participación ciudadana en su ámbito territorial de actuación, las siguientes competencias:

Colaborar en las funciones de formación, rectificación, conservación y compulsa del censo electoral para cada proceso electoral y de participación ciudadana.

Supervisar el traslado, de los centros de logística electoral a las mesas electorales, de los modelos oficiales de papeletas de votación, sobres electorales, actos electorales, manuales de funcionamiento de las mesas electorales, urnas electorales, y el resto de la documentación electoral oficial.

Recibir la información sobre la disponibilidad de espacios públicos para la colocación de publicidad electoral y para la realización de actos de campaña en los municipios del ámbito territorial de actuación, y realizar su asignación entre los actores habilitados para cada proceso electoral, consulta popular o proceso de participación ciudadana de acuerdo con la práctica habitual.

Resolver las consultas, quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan.

Ejercer la jurisdicción disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en los procesos electorales, las consultas populares y los procesos de participación ciudadana, corregir las actuaciones que contravengan la normativa y sancionar, en su caso, las infracciones administrativas no constitutivas de delito.

Las demás funciones que le atribuya la legislación.

2. Corresponden a las Sindicaturas Electorales Comarcales y a la Sindicatura Electoral de Arán, en relación a las candidaturas electorales en su ámbito territorial de actuación, las siguientes competencias:

Certificar la renuncia de los candidatos en aplicación de las causas de inelegibilidad.

Crear un registro público de los programas electorales de las candidaturas.

Acreditar a los interventores electorales de las candidaturas.

Las demás funciones que le atribuya la legislación.

3. Corresponden a las Sindicaturas Electorales Comarcales y a la Sindicatura Electoral de Arán, en relación a las campañas electorales, las consultas populares y los procesos de participación ciudadana en su ámbito territorial de actuación, las siguientes competencias:

Organizar y gestionar el envío conjunto de la información electoral de las candidaturas.

Crear un registro público de encuestas y sondeos electorales.

Supervisar la difusión de las campañas institucionales en los medios de comunicación.

Las demás funciones que le atribuya la legislación.

4. Corresponden a las Sindicaturas Electorales Comarcales y a la Sindicatura Electoral de Arán, en relación a la mejora de la calidad democrática en su ámbito territorial de actuación, las siguientes competencias:

Evaluar el funcionamiento del sistema electoral y de los procesos de participación ciudadana y proponer mejoras.

Ofrecer asistencia logística y organizativa sobre procesos electorales y de participación ciudadana a los partidos políticos, sindicatos, cámaras agrarias y de comercio, colegios profesionales, universidades y organizaciones análogas que lo soliciten.

Las demás funciones que le atribuya la legislación.