Articulo 52 Transición En...País Vasco

Articulo 52 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco

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Artículo 52.- Fomento del conocimiento y la educación.

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1.- Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán acciones destinadas a fomentar el conocimiento, las capacidades y la educación en materia de transición energética y cambio climático que permitan el avance hacia la neutralidad en carbono y la adaptación al cambio climático, así como una sociedad resiliente.

2.- Con el fin de lograr estos objetivos, las administraciones públicas vascas competentes en materia de educación y en materia de medio ambiente, energía y cambio climático, así como en otras materias sectoriales con afección al ámbito de aplicación de esta ley, coordinarán sus actuaciones para integrar tales objetivos en sus instrumentos de planificación, y tendrán en cuenta la visión de los agentes sociales, empresas, asociaciones y centros de educación reglada y no reglada.

3.- Los departamentos competentes en materia de educación y en materia de medio ambiente, energía y cambio climático del Gobierno Vasco revisarán el tratamiento del cambio climático en los diversos itinerarios formativos de la educación formal e informal, para que fomente la capacitación para avanzar en materia de energía y cambio climático, impulsando la formación del profesorado.

4.- Las administraciones públicas vascas promoverán la formación continuada dirigida a todo el personal a su servicio con incidencia en los ámbitos objeto de la presente ley.

5.- En el caso de segmentos de población concretos, para garantizar una transición justa, se pondrán en marcha acciones para fomentar la actualización y desarrollo de las capacidades de las personas.