Articulo 52 TR de la Ley ...s Públicos

Articulo 52 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 52. Devengo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La tasa se devengará en el momento del otorgamiento de los títulos a que se refiere el hecho imponible.

En las sucesivas anualidades de vigencia de la concesión o autorización, el devengo de la tasa se producirá el 1 de enero de cada año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007