Articulo 52 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 52. Devengo.
Vigente
La tasa se devengará en el momento del otorgamiento de los títulos a que se refiere el hecho imponible.
En las sucesivas anualidades de vigencia de la concesión o autorización, el devengo de la tasa se producirá el 1 de enero de cada año.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007