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Articulo 52 TR. de la ley por la que se regulan los servicios de prevencion, extincion de incendios y salvamentos

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Artículo 52. Publicación de las sanciones.

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Por razones de ejemplaridad, cuando se trate de infracciones graves o muy graves, la autoridad que resuelva el expediente podrá acordar la publicación de las sanciones impuestas y el nombre y apellidos, la denominación comercial y la razón social de las personas físicas o jurídicas responsables, así como la índole de las infracciones cometidas, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid o en el del Ayuntamiento y en los medios de comunicación que se considere oportuno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-10-2006 en vigor desde 27-10-2006