Articulo 52 TR Ley reguladora de los residuos
Articulo 52 TR Ley regula...s residuos

Articulo 52 TR. Ley reguladora de los residuos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 52. Servicio de desechería

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los municipios de más de cinco mil habitantes de derecho, independientemente o asociadamente y, en su caso, los consejos comarcales y la Entidad Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos establecerán el servicio de desechería mediante la instalación de la planta o las plantas necesarias para la recogida de los residuos explicitados en el anexo de esta Ley.

2. Las plantas de desechería cumplirán las prescripciones técnicas que sean establecidas por el Gobierno de la Generalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009