Articulo 52 TR de la Ley de Hacienda

Articulo 52 TR. de la Ley de Hacienda

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Artículo 52. Expedición de las órdenes de pago de subvenciones.

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1. Con carácter general, a las órdenes de pago correspondientes a subvenciones se acompañarán los documentos que acrediten la realización por las personas beneficiarias de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó la concesión y una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa de las comprobaciones de datos realizadas, así como del cumplimiento de las condiciones que estableció la Administración en el acto de atribución de la subvención.

2. En el caso de subvenciones de capital superiores a 90.000 euros, deberá acompañarse a las órdenes de pago el documento o acta acreditativo de haberse efectuado la comprobación material de la inversión por el órgano gestor. En el supuesto de que las subvenciones de capital concedidas excedieran de 200.000 euros, será preceptivo solicitar la designación de representante de la Intervención general para el acto de comprobación material de la inversión de los fondos públicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65.1.d) de esta Ley.

3. Excepcionalmente, podrán realizarse anticipos de pago sobre las subvenciones concedidas cuando estén expresamente previstos en las correspondientes bases reguladoras con los límites, requisitos y, en su caso, garantías que las mismas determinen. En todo caso, se establecerán garantías en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros, excepto cuando la persona beneficiaria sea una administración pública o una institución sin fines de lucro que reciba subvenciones para actuaciones de acción social y humanitarias o para el desarrollo de proyectos de investigación.