Articulo 52 TR. de la ley general de la seguridad social
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»Artículo 52. Revalorización.
Vigente
Las pensiones de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, serán actualizadas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, al menos, en el mismo porcentaje que dicha Ley establezca como incremento general de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994