Articulo 52 TR. de la Ley de finanzas públicas
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»Artículo 52.
Vigente
La gestión presupuestaria de las entidades del sector público diferentes de las entidades autónomas administrativas y el Servicio Catalán de la Salud debe ser llevada a cabo por los órganos competentes para ello de acuerdo con los respectivos estatutos, normas de funcionamiento o bases de ejecución presupuestaria, en el marco de la autonomía de gestión que les es propia. El departamento competente en materia de finanzas públicas puede dictar normas de carácter general sobre determinados aspectos de la gestión presupuestaria de estas entidades.
Modificaciones
- Modificación realizada (52) por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(DOGC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Artículo modificado por LEY 17/2007, del 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.
(DOGC de 31-12-2007) en vigor desde 01-01-2008