Articulo 52 TR. de la Ley de la Escuela Pública Vasca
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 52.
Vigente
1.- Los órganos máximos de representación de los centros podrán proponer al Departamento de Educación, Universidades e Investigación la alteración del número de unidades y la implantación de modelos lingüísticos adecuados a su demanda educativa.
2.- El Departamento adoptará su decisión, respecto a la alteración del número de unidades, en función de la programación general de la enseñanza, de la disponibilidad de medios humanos y financieros y teniendo en cuenta los informes periódicos elaborados por el Consejo Escolar de Euskadi y el consejo escolar de la circunscripción correspondiente.
3.- El Departamento adoptará la decisión respecto a la implantación de modelos lingüísticos según lo establecido en el artículo 21 de esta ley.