Articulo 52 TR Ley del comercio interior
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Articulo 52 TR. Ley del comercio interior

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Artículo 52. Requisitos de las empresas.

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La empresas que se dediquen a la explotación de máquinas automáticas deberán cumplir los siguientes requisitos particulares.

a) Enviar a la Consejería competente en materia de comercio interior, semestralmente, una relación de las máquinas instaladas en la que se detalle la localización de las mismas.

b) Garantizar mediante la fianza que, en su caso, se determine, la capacidad de atender a las posibles reclamaciones por errores en la dispensación de las máquinas automáticas que exploten.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012