Articulo 52 TR de la Legi...a de Aguas

Articulo 52 TR. de la Legislación en materia de Aguas

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Artículo 52. Gestión.

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52.1 El sistema público de saneamiento de aguas residuales, definido por el artículo 2.13, es gestionado por las ELA que han asumido el ejercicio de las competencias municipales de saneamiento, sin perjuicio de la titularidad de las instalaciones.

52.2 La gestión del sistema público de saneamiento de aguas residuales se efectúa por cualquiera de las formas establecidas para los servicios públicos.

52.3 Mientras las ELA no asuman la gestión del sistema de saneamiento definido por esta Ley, las instalaciones que forman parte son gestionadas por la Administración competente.

52.4 Los entes locales pueden delegar en la Agencia Catalana del Agua la gestión de las instalaciones que integran los sistemas públicos de saneamiento en alta de su competencia, con independencia del régimen de titularidad de estas instalaciones. El acuerdo o resolución de delegación debe concretar el alcance temporal y funcional de la misma. Las delegaciones que se realizan de acuerdo con este apartado se someten a lo establecido por el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

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