Articulo 52 TR -Derogado- de las disposiciones legales de Extremadura en materia...edidos por el Estado
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Articulo 52 TR. -Derogado- de las disposiciones legales de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado

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Artículo 52. Gestión y recaudación de tasas por máquinas de nueva autorización o restituidas.

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1. Tratándose de máquinas recreativas de nueva autorización o que a la fecha del devengo se encontrasen en situación de baja temporal pretendiéndose darlas nuevamente de alta, los sujetos pasivos, con carácter previo a la presentación de su solicitud ante el órgano competente, solicitarán a los servicios Fiscales de la Consejería competente en materia de hacienda de la misma provincia en la que se pretenda instalar la máquina la expedición de liquidación provisional de la cuota de la tasa. Esta se practicará por su cuantía trimestral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 de esta ley. 2. La liquidación a que se refiere el apartado anterior se notificará individualmente al sujeto pasivo. De forma conjunta con esta notificación, la Administración entregará al sujeto pasivo los documentos de pago correspondientes a los trimestres vencidos, si procede, y a los del corriente y los demás pendientes.

3. El pago de los trimestres ya vencidos o corrientes deberá efectuarse con carácter previo a la autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2013 en vigor desde 26-06-2013