Articulo 52 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales
Artículo 52. Centros de carácter experimental o innovador
1. Son centros de servicios sociales de carácter experimental o innovador aquellos que desarrollan modalidades alternativas o innovadoras de atención, distintas a los que se encuentran reguladas en este decreto.
2. Para acogerse a esta modalidad de servicio o centro se requiere, además de lo establecido en el Decreto 59/2019, presentar ante el órgano administrativo competente:
a) Un proyecto global justificativo de su necesidad que detalle el perfil de las personas usuarias, las prestaciones y servicios que prevé desarrollar y la metodología que va a emplear. El proyecto incluirá una propuesta organizativa, la plantilla de personal especificando las figuras profesionales y sus ratios, así como los programas, protocolos y registros de los que dispondrá.
b) Un proyecto de gestión y viabilidad que exponga las fuentes de financiación en que se va a sustentar.
c) Un proyecto de evaluación con indicadores que permitan una evaluación continua y otra final.
3. De conformidad con el párrafo segundo del apartado 4 de la disposición adicional cuarta del Decreto 59/2019, la evaluación cualitativa prevista en el mismo será realizada por el centro directivo de la conselleria de servicios sociales con competencias en la materia sobre la que va a actuar el centro; el órgano administrativo previsto en el artículo 125 de la Ley 3/2019 u órgano que lo sustituya y el órgano administrativo encargado de la función inspectora, pudiéndose recabar pronunciamiento a la oficina técnica de proyectos y obras.
4. Al autorizar estos centros se adscribirán al nivel funcional correspondiente de acuerdo con el objeto del centro, el ámbito de actuación y el perfil de las personas usuarias y se ubicarán en la correspondiente demarcación territorial.
- Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023