Articulo 52 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 52.
Vigente
Los auxilios técnicos y económicos que se concedan en las zonas de actuación del Instituto se regirán por las normas específicas aplicables a cada zona y por las de carácter general establecidas en el Libro IV de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973