Artículo 52 ter TR Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
Artículo 52 ter TR Ley Im...cas -IRPF-

Artículo 52 ter. Régimen especial para personas trabajadoras desplazadas.

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Artículo 52 ter. Régimen especial para personas trabajadoras desplazadas.

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1. Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en Navarra como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de sujetos pasivos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el periodo impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco periodos impositivos siguientes, cuando cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el desplazamiento a territorio español se produzca para el desempeño de trabajos especialmente cualificados, relacionados, directa y principalmente, con actividades de investigación y desarrollo, científicas, de organización, gerencia, de carácter técnico, financiero o comercial, o se trate de personal docente universitario de reconocido prestigio.

A efectos de este artículo, se considerarán actividades de investigación y desarrollo las definidas como tales en el artículo 61 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

b) Que no hayan sido residentes fiscales en España durante los cinco años anteriores a su desplazamiento a territorio español.

c) Que dicho desplazamiento se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo. Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial, o estatutaria con una persona empleadora en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por ésta y exista una carta de desplazamiento, y el sujeto pasivo no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.

d) Que los trabajos se realicen efectivamente en España. Se entenderá cumplida esta condición aun cuando parte de los trabajos se presten en el extranjero, siempre que la suma de las retribuciones correspondientes a los citados trabajos, tengan o no la consideración de rentas obtenidas en territorio español de acuerdo con el artículo 13.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, no exceda del 15 por 100 de todas las contraprestaciones del trabajo percibidas en cada año natural. Cuando en virtud de lo establecido en el contrato de trabajo el sujeto pasivo asuma funciones en otra empresa del grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, fuera del territorio español, el límite anterior se elevará al 30 por 100.

Cuando no pueda acreditarse la cuantía de las retribuciones específicas correspondientes a los trabajos realizados en el extranjero, para el cálculo de la retribución correspondiente a dichos trabajos deberán tomarse en consideración los días que efectivamente la persona trabajadora ha estado desplazada en el extranjero.

e) Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad residente en España o para un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente en territorio español. Se entenderá cumplida esta condición cuando los servicios redunden en beneficio de una empresa o entidad residente en España o de un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente en territorio español. En el caso de que el desplazamiento se hubiera producido en el seno de un grupo de empresas, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, y exclusivamente a estos efectos, será necesario que la persona trabajadora sea contratada por la empresa del grupo residente en España o que se produzca un desplazamiento a territorio español ordenado por la persona empleadora.

f) Que los rendimientos del trabajo que se deriven de dicha relación laboral no estén exentos de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

2. El cónyuge o pareja estable del sujeto pasivo a que se refiere el apartado 1 también podrá optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de sujeto pasivo por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que reúna los siguientes requisitos:

a) Que se desplace a territorio español con el sujeto pasivo a que se refiere el apartado 1 o en un momento posterior, siempre que no hubiera finalizado el primer período impositivo en el que a éste le resulte de aplicación el régimen especial.

b) Que adquiera su residencia fiscal en Navarra como consecuencia de su desplazamiento a territorio español.

c) Que no haya sido residente fiscal en España durante los cinco años anteriores a su desplazamiento a territorio español.

d) Que la suma de las bases imponibles correspondientes a cada renta en cada uno de los períodos impositivos en los que le resulte de aplicación este régimen especial sea inferior a la suma de bases imponibles del sujeto pasivo a que se refiere el apartado 1 en el mismo periodo impositivo.

El régimen especial resultará de aplicación durante los sucesivos períodos impositivos en los que, cumpliéndose tales requisitos, el mismo resulte también de aplicación al sujeto pasivo previsto en el apartado 1.

3. El régimen previsto en esta disposición no resultará de aplicación a las personas trabajadoras que adquieran su residencia fiscal en Navarra como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, si fueron desplazadas al extranjero por la entidad empleadora o por cualquiera de las sociedades situadas en España integradas en el grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, en el plazo de los 10 años anteriores.

4. Este régimen se aplicará de conformidad con los términos y con el procedimiento que establezca la persona titular del departamento competente en materia tributaria.

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