Articulo 52 Tasas y Precios Públicos de Navarra
Artículo 52. Tasa por la ordenación de las industrias agrarias y alimentarias y explotaciones agrarias.
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa los servicios, trabajos y estudios realizados por la Administración para ordenar las industrias agrícolas y pecuarias, bien de oficio o a instancia de los administrados, señalados en el apartado 4.
2. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios, trabajos o estudios señalados en el apartado 4 o las que resulten afectadas por la misma, en el supuesto de actuaciones de oficio.
3. Devengo.
En los supuestos de las tarifas 5 y 7 del apartado 4, la tasa se devengará cuando la Administración comunique a los sujetos pasivos el acuerdo de practicar la inspección y será exigible en el momento de la prestación del servicio.
En el resto de las tarifas, la tasa se devengará y se exigirá en el momento en que los sujetos pasivos presenten la petición que les interese.
4. Tarifas.
La tasa será exigida de acuerdo con las siguientes tarifas:
EUROS | ||
TARIFA 1 | Instalación de nuevas industrias o ampliación de las existentes | |
Valor de la instalación | ||
Hasta 30.050,00 euros | 89,44 | |
Por cada 6.010,00 euros que exceda hasta 450.760,00 euros | 11,44 | |
Por cada 6.010,00 euros o fracción restante | 6,24 | |
TARIFA 2 | Traslado de industrias | |
Valor de la instalación | ||
Hasta 30.050,00 euros | 67,60 | |
Por cada 6.010,00 euros que exceda hasta 450.760,00 euros | 8,32 | |
Por cada 6.010,00 euros o fracción restante | 3,12 | |
TARIFA 3 | Sustitución de maquinaria | |
Valor de la instalación | ||
Hasta 30.005,00 euros | 22,88 | |
Por cada 6.010,00 euros que exceda hasta 450.760,00 euros | 2,60 | |
Por cada 6.010,00 euros o fracción restante | 1,56 | |
TARIFA 4 | Cambio de propietario de la industria | |
Valor de la instalación | ||
Hasta 30.050,00 euros | 22,88 | |
Por cada 6.010,00 euros que exceda hasta 450.760,00 euros | 2,81 | |
Por cada 6.010,00 euros o fracción restante | 1,56 | |
TARIFA 5 | Acta de puesta en marcha en industrias de temporada | |
Valor de la instalación | ||
Hasta 30.050,00 euros | 22,88 | |
Por cada 6.010,00 euros que exceda hasta 450.760,00 euro | 2,81 | |
Por cada 6.010,00 euros o fracción restante | 1,56 | |
TARIFA 6 | Expedición de certificaciones relacionadas con industrias agrícolas, y pecuarias y Sociedades Agrarias de Transformación | 12,48 por cada certificación |
TARIFA 7 | Visitas de inspección a las industrias, excepto las de temporada | |
Valor de la instalación | ||
Hasta 30.050,00 euros | 33,80 | |
Por cada 6.010,00 euros que exceda hasta 450.760,00 euros | 4,37 | |
Por cada 6.010,00 euros o fracción restante | 2,18 | |
TARIFA 8 | Concesión o renovación de documento de calificación empresarial | 17,68 |
TARIFA 9 | Inscripción en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación | 17,68 |
TARIFA 10 | Emisión de certificados de justificación de primera instalación | 5,20 |
TARIFA 11 | Emisión de certificaciones relacionadas con explotaciones agrarias | 12,48 |
- Texto Original. Publicado el 19-02-2021 en vigor desde 20-02-2021