Articulo 52 Tasas y Preci...de Navarra

Articulo 52 Tasas y Precios Públicos de Navarra

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Artículo 52. Tasa por la ordenación de las industrias agrarias y alimentarias y explotaciones agrarias.

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1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa los servicios, trabajos y estudios realizados por la Administración para ordenar las industrias agrícolas y pecuarias, bien de oficio o a instancia de los administrados, señalados en el apartado 4.

2. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios, trabajos o estudios señalados en el apartado 4 o las que resulten afectadas por la misma, en el supuesto de actuaciones de oficio.

3. Devengo.

En los supuestos de las tarifas 5 y 7 del apartado 4, la tasa se devengará cuando la Administración comunique a los sujetos pasivos el acuerdo de practicar la inspección y será exigible en el momento de la prestación del servicio.

En el resto de las tarifas, la tasa se devengará y se exigirá en el momento en que los sujetos pasivos presenten la petición que les interese.

4. Tarifas.

La tasa será exigida de acuerdo con las siguientes tarifas:

EUROS

TARIFA 1

Instalación de nuevas industrias o ampliación de las existentes

Valor de la instalación

Hasta 30.050,00 euros

89,44

Por cada 6.010,00 euros que exceda hasta 450.760,00 euros

11,44

Por cada 6.010,00 euros o fracción restante

6,24

TARIFA 2

Traslado de industrias

Valor de la instalación

Hasta 30.050,00 euros

67,60

Por cada 6.010,00 euros que exceda hasta 450.760,00 euros

8,32

Por cada 6.010,00 euros o fracción restante

3,12

TARIFA 3

Sustitución de maquinaria

Valor de la instalación

Hasta 30.005,00 euros

22,88

Por cada 6.010,00 euros que exceda hasta 450.760,00 euros

2,60

Por cada 6.010,00 euros o fracción restante

1,56

TARIFA 4

Cambio de propietario de la industria

Valor de la instalación

Hasta 30.050,00 euros

22,88

Por cada 6.010,00 euros que exceda hasta 450.760,00 euros

2,81

Por cada 6.010,00 euros o fracción restante

1,56

TARIFA 5

Acta de puesta en marcha en industrias de temporada

Valor de la instalación

Hasta 30.050,00 euros

22,88

Por cada 6.010,00 euros que exceda hasta 450.760,00 euro

2,81

Por cada 6.010,00 euros o fracción restante

1,56

TARIFA 6

Expedición de certificaciones relacionadas con industrias agrícolas, y pecuarias y Sociedades Agrarias de Transformación

12,48 por cada certificación

TARIFA 7

Visitas de inspección a las industrias, excepto las de temporada

Valor de la instalación

Hasta 30.050,00 euros

33,80

Por cada 6.010,00 euros que exceda hasta 450.760,00 euros

4,37

Por cada 6.010,00 euros o fracción restante

2,18

TARIFA 8

Concesión o renovación de documento de calificación empresarial

17,68

TARIFA 9

Inscripción en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación

17,68

TARIFA 10

Emisión de certificados de justificación de primera instalación

5,20

TARIFA 11

Emisión de certificaciones relacionadas con explotaciones agrarias

12,48

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2021 en vigor desde 20-02-2021