Articulo 52 Suelo de Madrid

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Artículo 52. Documentación.

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El Plan Especial se formalizará en los documentos adecuados a sus fines concretos, incluyendo, cuando proceda, Catálogo de bienes y espacios protegidos e informe de los organismos afectados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-2001 en vigor desde 27-08-2001