Articulo 52 Subvenciones de Galicia
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»Artículo 52. Supuestos de exención de responsabilidad.
Vigente
Las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:
Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.
Cuando concurra fuerza mayor.
Cuando se deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en la que se tomó aquélla.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-06-2007 en vigor desde 25-09-2007