Articulo 52 Subvenciones de Galicia

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Artículo 52. Supuestos de exención de responsabilidad.

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Las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.

  2. Cuando concurra fuerza mayor.

  3. Cuando se deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en la que se tomó aquélla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2007 en vigor desde 25-09-2007