Articulo 52 Solución de los litigios deportivos
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Artículo 52. Reglas para decidir el arbitraje.

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1. La persona que sea designada para el arbitraje decidirá la cuestión litigiosa con sujeción a Derecho o a equidad, según su leal saber y entender, a elección de las partes.

2. En el caso de que las partes no hayan optado expresamente por el arbitraje en equidad la persona que sea designada para el arbitraje resolverá con sujeción a Derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019