Articulo 52 Sociedades co...es Balears

Articulo 52 Sociedades cooperativas de Illes Balears

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Artículo 52. Competencias

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1. Son competencia de la asamblea general todos los asuntos propios de la cooperativa, aunque la tengan otorgada otros órganos sociales. En este último supuesto, es necesario que el acuerdo sea adoptado por más de los dos tercios de las personas socias o asociadas que estén presentes o representadas en la asamblea, siempre que esta representación sea superior, a su vez, al cincuenta por ciento de las personas socias que formen parte de la cooperativa.

2. Son competencia exclusiva e indelegable de la asamblea general los acuerdos que deban adoptarse sobre las siguientes materias:

a) Nombrar y revocar a las personas miembros del consejo rector, interventores, liquidadores y miembros del comité de recursos cuando lo prevean los estatutos sociales, así como nombrar a los auditores de cuentas.

b) Aprobar la gestión social y el balance social y de las cuentas y distribuir los excedentes o imputar las pérdidas.

c) Establecer nuevas aportaciones obligatorias y/o voluntarias y actualizar las aportaciones, así como las cuotas de ingreso y periódicas.

d) Emitir obligaciones, títulos participativos y otras financiaciones, según lo previsto en esta ley.

e) Modificar los estatutos sociales.

f) Aprobar y modificar el reglamento de régimen interior.

g) Fusionar, escindir, disolver y reactivar, en su caso, la cooperativa.

h) Aprobar el balance final de liquidación; constituir cooperativas de primer, segundo o ulterior grado; crear, adherir o separar los consorcios, las federaciones y las asociaciones; crear y extinguir secciones de la cooperativa; participar en empresas no cooperativas; y constituir grupos cooperativos o adherirse a ellos.

i) Enajenar, ceder, traspasar o constituir algún derecho real de garantía sobre la empresa o de alguna parte suya que tenga la consideración de centro de trabajo o de alguno de sus bienes, derechos o actividades que supongan modificaciones sustanciales en la estructura económica, organizativa o funcional de la cooperativa.

j) Ejercer la acción de responsabilidad contra las personas miembros del consejo rector, interventores, liquidadores y auditores, así como transigir o renunciar a la misma.

k) Establecer la política general de la cooperativa, así como tomar acuerdos respecto a cualquier acto establecido en norma legal o estatutaria.

3. Son nulos de pleno derecho todos los acuerdos que sobre dichas materias sean adoptados por cualquier otro órgano social o de forma distinta a la establecida en esta ley.

4. Sin perjuicio de lo antedicho, es competencia de la asamblea general conocer y resolver los recursos que, de no existir comité de recursos, se formulen ante ella por personas legitimadas para ello.

5. Si la asamblea general no ha resuelto expresamente en el plazo establecido en esta ley, el recurso debe entenderse estimado.