Articulo 52 sobre la marca de la Unión Europea
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»Artículo 52. Vigencia del registro
Vigente
La vigencia del registro de la marca de la Unión será de diez años a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. El registro podrá renovarse, conforme al artículo 53, por períodos de diez años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017