Articulo 52 sobre la marc...ón Europea

Articulo 52 sobre la marca de la Unión Europea

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 52. Vigencia del registro

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La vigencia del registro de la marca de la Unión será de diez años a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. El registro podrá renovarse, conforme al artículo 53, por períodos de diez años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017