Articulo 52 Sindic de Greuges
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»Artículo 52. Auditorías e inspecciones internas
Vigente
1. El Síndic de Greuges, en el marco de una investigación, puede solicitar a los órganos de las administraciones, en los términos y ámbitos establecidos en el artículo 78 del Estatuto, la realización de una auditoría o inspección interna.
2. El Síndic de Greuges, al solicitar una auditoría o inspección interna, debe comunicar el plazo para llevarla a cabo, conforme a la Carta de los derechos de los usuarios de los servicios del Síndic de Greuges, que establece los plazos y supuestos en los que el Síndic puede excepcionalmente acordar su modificación.
3. El Síndic de Greuges puede hacer públicos los resultados de las auditorías e inspecciones internas que ha solicitado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009