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Articulo 52 Simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica

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Artículo 52. Modificaciones de los proyectos en tramitación

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1. En las modificaciones de los proyectos en tramitación derivadas de las adaptaciones a los condicionados de los informes sectoriales, o motivadas por cambios tecnológicos debidamente justificados, no será necesario un nuevo trámite de información pública, salvo que estén sometidas al trámite de evaluación de impacto ambiental y sean modificaciones que supongan efectos ambientales significativos distintos de los previstos originalmente, aspecto que será valorado e indicado por el órgano ambiental.

2. Asimismo, se solicitarán únicamente aquellos informes sectoriales que se vean afectados por la modificación del proyecto, con la excepción de los condicionados técnicos, en los que bastará con la conformidad del sujeto promotor, salvo que estén sometidos al trámite de evaluación de impacto ambiental y sean modificaciones que supongan efectos ambientales significativos distintos de los previstos originalmente, aspecto que será valorado e indicado por el órgano ambiental.

3. En los casos en que los proyectos modificados se presenten con posterioridad a la evaluación ambiental del proyecto, se solicitará informe al órgano ambiental con el objeto de que valore la modificación presentada y ratifique la validez de la declaración ambiental o informe ambiental ya emitido, o, en su caso, indique los trámites ambientales que sea preciso realizar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2021 en vigor desde 18-03-2021